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Disciplina Escolar


驴Qu茅 es Disciplina?

Si bien muchos asocian la palabra disciplina con medidas punitivas, la disciplina escolar es el sistema de reglas, estrategias de comportamiento y castigos utilizados para controlar el comportamiento de los estudiantes y fomentar la autodisciplina. El objetivo es crear un entorno de aprendizaje seguro y propicio. La gu铆a federal y estatal sobre disciplina se enfoca en el desarrollo de un clima escolar positivo que tiene como objetivo prevenir los problemas de comportamiento, ense帽ar habilidades para apoyar la autodisciplina de todos los estudiantes y brindar apoyo espec铆fico para aquellos estudiantes que necesitan m谩s apoyo. Los enfoques de la disciplina escolar van desde positivos (p. ej., mejoras en el clima escolar, uso de pr谩cticas restaurativas) hasta punitivos (p. ej., suspensi贸n, expulsi贸n, castigo corporal).

Los estudiantes con discapacidades o que se sospecha que tienen una discapacidad tienen garant铆as adicionales para garantizar el acceso a la educaci贸n y protegerse contra la discriminaci贸n en relaci贸n con la acci贸n disciplinaria. Tanto la Ley de Individuos con Discapacidades (IDEA) como la Secci贸n 504 de la Ley Estadounidense de Discapacidades proh铆ben que las escuelas retiren a los estudiantes con discapacidades del entorno escolar debido a sus discapacidades.

SELPA del Condado de Imperial apoya el uso de pr谩cticas disciplinarias positivas en la mayor medida posible. La disciplina punitiva debe usarse con moderaci贸n en lugar de una pr谩ctica disciplinaria de "ir a". En las secciones subsiguientes, encontrar谩 informaci贸n sobre las alternativas a la suspensi贸n y expulsi贸n, adem谩s de informaci贸n legal y procesal relacionada con la disciplina punitiva y los estudiantes con discapacidades.

Recursos para la disciplina escolar

(NCSSLE) ofrece informaci贸n y asistencia t茅cnica a los estados, distritos, escuelas, instituciones de educaci贸n superior y comunidades enfocadas en mejorar el clima escolar y las condiciones para el aprendizaje.

es un recurso integral para superintendentes escolares, directores, maestros, padres, estudiantes, l铆deres comunitarios, organizaciones, defensores y cualquier persona interesada en aprender c贸mo eliminar las pr谩cticas duras de disciplina que empujan a los estudiantes fuera de la escuela y, en cambio, promulgar soluciones que funcionen para todos los estudiantes. Este kit de herramientas puede ayudarlo a implementar o abogar por pol铆ticas de disciplina inclusivas y de apoyo que responsabilicen a los estudiantes y mejoren el ambiente escolar y la seguridad para todos los miembros de la comunidad escolar.

presenta leyes y reglamentos relacionados con la disciplina escolar para los estados y territorios de EE. UU. y el Distrito de Columbia y, donde est茅n disponibles, enlaces a sitios web de agencias educativas o recursos relacionados con la disciplina escolar y la conducta de los estudiantes.


EDC 48900. No se suspender谩 a un alumno de la escuela ni se recomendar谩 su expulsi贸n, a menos que el superintendente del distrito escolar o el director de la escuela en la que est谩 inscrito el alumno determine que el alumno ha cometido un acto seg煤n se define de conformidad con cualquiera de las subdivisiones (a) a (r), inclusive: (v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta secci贸n, el superintendente del distrito escolar o el director puede usar su discreci贸n para proporcionar alternativas a la suspensi贸n o expulsi贸n que sean apropiadas para su edad y dise帽adas para abordar y corregir el mala conducta espec铆fica del alumno como se especifica en la Secci贸n 48900.5. (w) Es la intenci贸n de la Legislatura que se impongan alternativas a la suspensi贸n o expulsi贸n contra un alumno que falte a la escuela, llegue tarde o se ausente de alguna otra manera de las actividades escolares. Compilaci贸n de leyes y reglamentos de disciplina escolar de California P谩gina 17 EDC 48900.5 (a) La suspensi贸n, incluida la suspensi贸n supervisada como se describe en la Secci贸n 48911.1, se impondr谩 solo cuando otros medios de correcci贸n no logren lograr una conducta adecuada. Un distrito escolar puede documentar los otros medios de correcci贸n utilizados y colocar esa documentaci贸n en el registro del alumno, al que se puede acceder de conformidad con la Secci贸n 49069. Sin embargo, un alumno, incluido un individuo con necesidades excepcionales, como se define en la Secci贸n 56026, puede ser suspendido, sujeto a la Secci贸n 1415 del T铆tulo 20 del C贸digo de los Estados Unidos, por cualquiera de las razones enumeradas en la Secci贸n 48900 en una primera ofensa, si el director o superintendente de las escuelas determina que la subdivisi贸n viol贸 visi贸n (a), (b), (c), (d) o (e) de la Secci贸n 48900 o que la presencia del alumno causa un peligro para las personas. (b) Otros medios de correcci贸n incluyen, entre otros, los siguientes: (1) Una reuni贸n entre el personal de la escuela, el padre o tutor del alumno y el alumno. (2) Referencias al consejero escolar, psic贸logo, trabajador social, personal de asistencia de bienestar infantil u otro personal de servicio de apoyo escolar para administraci贸n de casos y asesoramiento. (3) Equipos de estudio, equipos de orientaci贸n, equipos de panel de recursos u otros equipos relacionados con la intervenci贸n que eval煤an el comportamiento y desarrollan e implementan planes individualizados para abordar el comportamiento en asociaci贸n con el alumno y sus padres. (4) Referencia para una evaluaci贸n psicosocial o psicoeducativa integral, incluso con el fin de crear un programa de educaci贸n individualizado o un plan adoptado de conformidad con la Secci贸n 504 de la Ley de Rehabilitaci贸n federal de 1973 (29 USC Sec. 794(a)). (5) Inscripci贸n en un programa para ense帽ar comportamiento prosocial o manejo de la ira. (6) Participaci贸n en un programa de justicia restaurativa. (7) Un enfoque de apoyo al comportamiento positivo con intervenciones escalonadas que ocurren durante la jornada escolar en el campus. (8) Programas extracurriculares que aborden problemas de comportamiento espec铆ficos o expongan a los alumnos a actividades y comportamientos positivos, incluidos, entre otros, aquellos operados en colaboraci贸n con grupos comunitarios y de padres locales. (9) Cualquiera de las alternativas descritas en la Secci贸n 48900.6. EDC 48900.6. Como parte o en lugar de la acci贸n disciplinaria prescrita por este art铆culo, el director de una escuela, la persona designada por el director, el superintendente de escuelas o la junta directiva pueden exigir que un alumno realice un servicio comunitario en los terrenos de la escuela o, con el permiso por escrito del padre o tutor del alumno, fuera de los terrenos de la escuela, durante el horario no escolar del alumno. A los efectos de esta secci贸n, el "servicio comunitario" puede incluir, entre otros, el trabajo realizado en la comunidad o en los terrenos escolares en las 谩reas de embellecimiento al aire libre, mejoramiento de la comunidad o del campus y programas de asistencia para maestros, compa帽eros o j贸venes. Esta secci贸n no se aplica si un alumno ha sido suspendido, pendiente de expulsi贸n, de conformidad con la Secci贸n 48915. Sin embargo, esta secci贸n se aplica si la expulsi贸n recomendada no se implementa o se suspende por estipulaci贸n u otra acci贸n administrativa. EDC 48911.1. (a) Un alumno suspendido de una escuela por cualquiera de las razones enumeradas en las Secciones 48900 y 48900.2 puede ser asignado, por el director o la persona designada por el director, a un sal贸n de clases de suspensi贸n supervisada durante todo el per铆odo de suspensi贸n si el alumno no representa un peligro o amenaza inminente para el campus, los alumnos o el personal, o si no se ha iniciado una acci贸n para expulsar al alumno.

Orientaci贸n para las escuelas del Departamento de Educaci贸n de EE. UU.:

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Orientaci贸n para las escuelas del Departamento de Educaci贸n de California:




Ley de California sobre el uso de restricciones y reclusi贸n para todos los estudiantes

El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 2657, Estatutos de 2018, Cap铆tulo 998, entr贸 en vigencia el 1 de enero de 2019. El proyecto de ley agreg贸 las secciones 49005鈥49006.4 al C贸digo de Educaci贸n de California con respecto al uso de restricci贸n y reclusi贸n con estudiantes que reciben educaci贸n general y educaci贸n especial. La siguiente informaci贸n destaca ciertos pasajes de la nueva ley, pero se alienta a los educadores a leer la legislaci贸n en su totalidad en .

La Secci贸n 49005 del C贸digo de Educaci贸n contiene conclusiones y declaraciones legislativas. La subsecci贸n (a) dice que "si bien es apropiado intervenir en una emergencia para evitar que un estudiante corra un riesgo inminente de autolesi贸n f铆sica grave o da帽o a otros, la restricci贸n y el aislamiento son intervenciones peligrosas, con ciertas pr谩cticas conocidas que representan un gran riesgo para la salud y la seguridad del ni帽o". La subsecci贸n (i) confirma: "Este art铆culo est谩 destinado a ser le铆do de manera consistente con, y no cambia ning煤n requisito, limitaci贸n o protecci贸n en la ley existente relacionada con estudiantes con necesidades excepcionales".

La Secci贸n 49005.1 del C贸digo de Educaci贸n proporciona una serie de definiciones pertinentes a la implementaci贸n de la ley. La subsecci贸n (a) dice "'Restricci贸n de comportamiento' significa 'restricci贸n mec谩nica' o 'restricci贸n f铆sica', como se define en esta secci贸n, utilizada como una intervenci贸n cuando un alumno representa un peligro inmediato para s铆 mismo o para otros". La subsecci贸n (d)(1) define la restricci贸n mec谩nica como 鈥渆l uso de un dispositivo o equipo para restringir la libertad de movimiento de un alumno鈥. La restricci贸n f铆sica se define como 鈥渦na restricci贸n personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un alumno para mover su torso, brazos, piernas o cabeza libremente鈥 (Secci贸n 49005.1[f][1] del C贸digo de Educaci贸n ). Restricci贸n boca abajo 鈥渟ignifica la aplicaci贸n de una restricci贸n de comportamiento en un alumno en una posici贸n boca abajo鈥 ( C贸digo de Educaci贸n Secci贸n 49005.1[g]). El aislamiento se define como 鈥渆l confinamiento involuntario de un alumno solo en una habitaci贸n o 谩rea de la cual se le impide f铆sicamente salir ( C贸digo de Educaci贸n Secci贸n 49005.1[i]).

El C贸digo de Educaci贸n de California establece que un alumno 鈥渢iene derecho a estar libre del uso de reclusi贸n y restricciones de comportamiento de cualquier forma impuestas como medio de coerci贸n, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal鈥 (Secci贸n 49005.2 del C贸digo de Educaci贸n ). El aislamiento o la restricci贸n del comportamiento se pueden usar 鈥渟olo para controlar el comportamiento que representa un peligro claro y presente de da帽o f铆sico grave para el alumno u otros que no se puede prevenir de inmediato con una respuesta que sea menos restrictiva鈥 ( C贸digo de Educaci贸n , Secci贸n 49005.4).

En la Secci贸n 49005.8 del C贸digo de Educaci贸n se enumeran varias prohibiciones relacionadas con el uso de la restricci贸n y el aislamiento:

(a) Un proveedor educativo no deber谩 hacer nada de lo siguiente:

  1. Usar el aislamiento o una restricci贸n de comportamiento con el prop贸sito de coerci贸n, disciplina, conveniencia o represalia.
  2. Use reclusi贸n bajo llave, a menos que sea en una instalaci贸n autorizada o permitida por la ley estatal para usar una habitaci贸n cerrada.
  3. Usar una t茅cnica de restricci贸n f铆sica que obstruya las v铆as respiratorias del alumno o perjudique la respiraci贸n o la capacidad respiratoria del alumno, incluidas las t茅cnicas en las que un miembro del personal ejerce presi贸n sobre la espalda del alumno o coloca su peso corporal contra el torso o la espalda del alumno.
  4. Usar una t茅cnica de restricci贸n del comportamiento que restrinja la respiraci贸n, lo que incluye, entre otros, el uso de una almohada, una manta, una alfombra, un tapete u otro elemento para cubrir la cara del alumno.
  5. Coloque a un alumno en una posici贸n boca abajo con las manos del alumno sostenidas o restringidas detr谩s de la espalda del alumno.
  6. Usar una restricci贸n de comportamiento por m谩s tiempo del necesario para contener el comportamiento que representa un peligro claro y presente de da帽o f铆sico grave para el alumno u otros.

Los proveedores educativos, tal como se definen, tambi茅n deben cumplir con los nuevos requisitos. Por ejemplo, 鈥渄eber谩n mantener una observaci贸n constante y directa de un alumno que est茅 recluido, lo que puede ser a trav茅s de la observaci贸n del alumno a trav茅s de una ventana u otra barrera, a trav茅s de la cual el proveedor educativo pueda hacer contacto visual directo con el alumno. La observaci贸n requerida conforme a esta subdivisi贸n no deber谩 ser por medios indirectos, incluso a trav茅s de una c谩mara de seguridad o un circuito cerrado de televisi贸n鈥 (Secci贸n 49005.8[b] del C贸digo de Educaci贸n ).

Esta secci贸n tambi茅n ordena que un 鈥減roveedor educativo proporcione a los alumnos que est茅n restringidos la alternativa menos restrictiva y la m谩xima libertad de movimiento, y use la menor cantidad de puntos de restricci贸n, al tiempo que garantiza la seguridad f铆sica del alumno y de los dem谩s. Si se utilizan t茅cnicas de restricci贸n boca abajo, un miembro del personal observar谩 al alumno en busca de signos de angustia f铆sica durante el uso de la restricci贸n boca abajo. Siempre que sea posible, el miembro del personal que supervisa al alumno no debe participar en la restricci贸n del alumno鈥 (Secci贸n 49005.8 [c] y [d] del C贸digo de Educaci贸n ).

La nueva ley requiere que las agencias educativas locales recopilen e informen anualmente al Departamento de Educaci贸n de California datos sobre la cantidad de veces y la cantidad de estudiantes en los que se usan restricciones mec谩nicas, restricciones f铆sicas y reclusi贸n. Los datos deben desglosarse para estudiantes que tienen planes de la Secci贸n 504, estudiantes que tienen programas de educaci贸n individualizados y estudiantes que no tienen ninguno de los planes. El Departamento de Educaci贸n de California tiene la obligaci贸n de publicar los datos en su sitio web de Internet (Secci贸n 49006 del C贸digo de Educaci贸n ).

La ley se帽ala que para 鈥渦na persona con necesidades excepcionales , si se utiliza una restricci贸n de comportamiento o reclusi贸n, tambi茅n se aplicar谩n los procedimientos de seguimiento contenidos en las subdivisiones (e), (f), (g) y (h) de la Secci贸n 56521.1鈥 ( C贸digo de Educaci贸n, Secci贸n 49006.4). Estas secciones existentes del c贸digo pertenecen a los informes de emergencia conductuales. El estatuto existente es accesible en

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El Condado de Imperial utiliza el programa de Intervenci贸n de Crisis No Violenta鈸 para ense帽ar habilidades para prevenir y desactivar conductas perjudiciales o de riesgo. Esta no es "la clase de moderaci贸n". La filosof铆a de CPI es brindar la mejor atenci贸n, bienestar, seguridad y protecci贸n para todos. El enfoque principal del programa es identificar el comportamiento que indica una escalada hacia el comportamiento agresivo y violento y tomar las medidas apropiadas para evitar, desacelerar y/o reducir las situaciones de crisis. Los participantes adquieren pr谩ctica en la evaluaci贸n del nivel de riesgo asociado con el comportamiento de crisis y toman decisiones apropiadas relacionadas con la gesti贸n de dichos riesgos. Se practican intervenciones f铆sicas seguras y aceptables para reducir y gestionar el riesgo. Las intervenciones f铆sicas deben usarse solo como 煤ltimo recurso cuando un estudiante se pone en peligro a s铆 mismo oa otros. La posvenci贸n es el proceso de identificar el impacto y aprender de un evento de crisis. El modelo de postvenci贸n ayuda a cerrar y restablecer una relaci贸n positiva y productiva con las personas involucradas.